ANMAT prohíbe la comercialización de diferentes productos ilegales

Se trata de mercadería de la empresa Alma Vegan y EL-FA-NE.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que se publicó en el Boletín Oficial la prohibición de comercialización de diferentes productos. Se debe a que carecen de registros de establecimiento y de producto.

Productos prohibidos:

Marca Alma Vegan

-“Pasta untable a base de sésamo integral tostado saborizado con ajo, Pasta de Sésamo- Tahini”, RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan
-“Alimento a base de melaza de caña y jarabe de maíz de alta fructosa- Producto Premium-, RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan Sustituto de Miel”
-“Sustituto de queso rallado ahumado” todos con RNE y RNPA Expte E/T, marca Alma Vegan

Marca EL-FA-NE

“Lenteja RNPA N° 025/08004131/001”
“Lentejón RNPA N° 025/08004131/002”
“Maíz pisingallo RNPA N° 025/08004131/003”
“Arveja partida RNPA N° 025/08004131/004”
“Maíz pisado colorado RNPA N° 025/08004131/005”
“Maíz pisado blanco RNPA N° 025/08004131/006”
“Fariña RNPA N° 025/08004131/007”
“Sémola RNPA N° 025/08004131/008”
“Trigo candeal RNPA N° 025/08004131/009”
“Trigo burgol RNPA N° 025/08004131/010”
“Avena arrollada RNPA N° 025/08004131/011”
“Harina de maíz de cocción rápida RNPA N° 025/08004131/012”
“Poroto alubias RNPA N° 025/08004131/013”
“Poroto negro RNPA N° 025/08004131/014”
“Poroto pallares RNPA N° 025/08004131/015”
“Poroto manteca RNPA N° 025/08004131/016”
“Semilla de Chia RNPA N° 025/08004131/017”

La prohibición de los mismos se debe a que se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.