Fue a través de una Resolución de la Secretaría de Agricultura. Se otorgará una prorroga a las empresas exportadoras, que formarán parte de la medida, para que puedan cumplir con las fechas de embarques, entre otras disposiciones

El Gobierno oficializó cómo funcionará la tercera versión del dólar soja, que se extenderá hasta el próximo 31 de mayo y a un tipo de cambio de 300 pesos por dólar. Hoy en el Boletín Oficial se publicó la Resolución 115/2023, mediante la cual la Secretaría de Agricultura fijó las principales medidas que deberán cumplir todos aquellos que adhieran al Programa Incremento Exportador (PIE).
La disposición se aguardaba en el sector privado, luego que ayer durante el primer día de vigencia del dólar soja 3 fueron muchas las dudas y consultas sobre el alcance del Decreto de Necesidad y Urgencia restablecimiento el PIE, ya que no contaba con medidas reglamentarias por parte de la Secretaría de Agricultura. Todo esto derivó en un bajo nivel de comercialización de soja, especialmente en la zona del Gran Rosario. Por otro lado, se aguarda también con expectativa el listado oficial sobre las producciones que serán alcanzadas por el dólar economías regionales, que rige hasta el 31 de agosto.
Entre las principales medidas que adoptó el Gobierno en la mencionada Resolución, surgen la prórroga extraordinaria que se le otorgará a las empresas exportadoras que formarán parte del nuevo dólar soja, para que puedan cumplir con las fechas de embarque y que no se generen problemas en la logística, a través de la concentración de embarques en los diferentes puertos granarios. Además, se definió que no se podrán registrar nuevas exportaciones con un plazo de embarque de 30 días (DJVE 30) posteriores al momento de realizar la declaración de la operación ante la Secretaría de Agricultura.
La Resolución de Agricultura dispuso que los exportadores que hayan adherido al PIE y que cuenten con Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de los productos alcanzados por la medida oficial, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de la presente resolución, “podrán solicitar una prórroga extraordinaria del periodo de embarque 60 días corridos”. Además, se señaló que “por razones operativas y debido al acotado plazo del mencionado Programa, deberá excluirse del mismo la registración de nuevas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior modalidad DJVE 30″.
Por otro lado, se advirtió que “frente a inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23, en relación al funcionamiento del Programa de Incremento Exportador, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura”. A todo esto, la mencionada área de Gobierno, a cargo de Juan José Bahillo, señaló en la Resolución a modo de aclaración que “aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5º del citado Decreto N° 194/23″.
Lineamientos
En relación a los lineamientos para el seguimiento de operaciones, pautas operativas y notas aclaratorias, la Resolución de la Secretaría de Agricultura estableció que “las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos, incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PIE″.
Y se agregó: “Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje bajo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 194/23, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa”.
Por otro lado, se advirtió que “frente a inconsistencias y/o incumplimientos a lo establecido en la presente Resolución y en los citados Decretos Nros. 576/22, 787/22 y 194/23, en relación al funcionamiento del Programa de Incremento Exportador, los sujetos incumplidores podrán ser excluidos de los Registros de la Secretaría de Agricultura”. A todo esto, la mencionada área de Gobierno, a cargo de Juan José Bahillo, señaló en la Resolución a modo de aclaración que “aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido en el Artículo 5º del citado Decreto N° 194/23″.
