caso Rafael Nahuel: Confirman la prisión preventiva contra el albatros Pintos

La Cámara Federal de Roca rechazó la apelación presentada por el abogado defensor del Cabo Primero de la Prefectura, Francisco Pintos, procesado por el asesinato de Rafael Nahuel. Así, la Justicia pone un freno a la defensa corporativa del Ministerio de Seguridad de la Nación y ratifica que no hubo enfrentamientos en Villa Mascardi. En consecuencia, sería inminente la detención del integrante del Grupo Albatros.

Foto (Gentileza)

En forma unánime -en un fallo al que accedió y reveló En estos días-, los tres jueces del Tribunal descartaron los argumentos del abogado Marcelo Hugo Rocchetti, ex Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

Rocchetti había considerado “nula y arbitraria” la sentencia del 15 de mayo pasado, que determinó el procesamiento de Pintos y ordenó su detención bajo la figura de la prisión preventiva.

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El voto rector del Juez Mariano Roberto Lozano puntualizó que la apelación del abogado del Albatro “no se dirige contra una resolución que ponga fin a la acción o la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o que deniegue la extinción, conmutación o suspensión” de esa pena, y en cambio, la resolución “habilita el avance de la investigación”.

“El pronunciamiento que se cuestiona no resulta infundado ni presenta una fundamentación defectuosa en tanto brindó adecuada respuesta a todos los planteos introducidos por las partes de conformidad a las razones que allí se brindaron sustentadas en la prueba colectada, la opinión de la doctrina, la jurisprudencia citada y las pautas que guían la interpretación judicial, circunstancia que determina, conforme al criterio del Alto Tribunal, que la situación de excepción invocada carezca de sustento”, agregó el magistrado.

En relación a la supuesta “falta de motivación de la sentencia”, tal lo planteado por Rocchetti, “ese reproche no resulta aplicable a aquellos supuestos en los que el recurrente discrepa con la solución propiciada o con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas efectuadas”. En este caso, puntualizó el Juez Lozano “el pronunciamiento atacado (el fallo que procesó a Pintos por “homicidio agravado”), cuenta con argumentos o razones que tornan inaplicable” la crítica de “falta de motivación”.

En un mismo sentido se expresó el integrante del Tribunal en relación a la prisión preventiva dictada contra Pintos: “No tienen el efecto de poner término al proceso o impedir su prosecución así como tampoco por configurar un agravio de imposible reparación ulterior, salvo que la cautelar exceda el plazo de dos años”.

El dictado de prisión preventiva se tomó “en razón del cambio de calificación y el imperativo del art.312 del Código Procesal Penal, puesto que cuando estamos en presencia de un delito de los que se ha dado en llamar ‘no excarcelables’, la prisión preventiva debe ser dictada”.

Así, Lozano votó inicialmente por el rechazo del recurso presentado por el abogado del Cabo Primero de la Prefectura; posición que fue acompañada por los jueces Ricardo Barreiro y Richar Gallego.

Fuentes judiciales vinculadas con el expediente señalaron a En estos días que la decisión del Tribunal implicaría la inmediata detención de Pintos, ya que la presentación de un recurso de queja ante Casación no conlleva la suspensión de la aplicación de la sentencia del pasado 15 de mayo.