LA JUSTICIA ORDENÓ RETROTRAER LAS CUOTAS DE LAS PREPAGAS

Si bien se trata de una acción en una causa particular, el fallo constituye un precedente. Las cuotas deberán actualizarse por índice de inflación.
 

Un fallo de Cámara ordena retrotraer las cuotas de prepagas al aumento de la inflación dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la actora para los meses de enero, febrero, marzo y abril.
 
Lo hizo como cautelar sobre un amparo particular pero es el primer precedente donde se empieza a aplicar la fórmula que revoca subas indiscriminadas. Dispuso que la diferencia quede a crédito del afiliado.
 
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal acaba de dictar una resolución en la que hace lugar a un amparo, revoca una sentencia anterior e instaura que el aumento de las prepagas debe ajustarse a la fórmula de suba de la inflación. La decisión es sobre un caso en particular pero representa un precedente que podría extenderse a otras presentaciones en las que se aplique el mismo criterio por parte del tribunal de apelaciones.
  
Hasta acá, existe una medida de la Secretaría de Comercio de Nación que ordenó retrotraer los aumentos. Ahora, la Cámara ratifica la orden emanada del Gobierno pero en formato de fallo judicial.
 
El considerando en cuestión sostuvo que “corresponde reconocer la tutela precautoria solicitada bajo determinados parámetros que provean cierta previsibilidad a las partes y que no impliquen –en el actual contexto económico de alta inflación– una afectación a los derechos de los particulares como así los de la empresa demandada y las condiciones de sustentabilidad en las que se asienta su servicio”. De esta forma, ordenó “dejar sin efecto los aumentos dispuestos en la cuota de la actora para los meses de enero, febrero, marzo y abril del corriente año”.

Y aclaró: “Si bien el tribunal considera que no es función propia de los jueces establecer los precios de cosas o servicios, no escapa a su consideración que dadas las particularidades de la cuestión bajo análisis deviene imperioso fijar una pauta objetiva a los fines de regular la relación entre las partes durante la vigencia de la medida cautelar que aquí se decreta.

De tal modo, en el actual contexto inflacionario –que constituye un hecho público y notorio– se impone emplear un índice de adecuación de valores que tenga en cuenta la singularidad del vínculo entre las partes y la preservación de los derechos involucrados.


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