Estafa al Ipross: inventaron epilépticos para cobrar remedios caros

Descubrieron una nueva modalidad en el fraude a la obra social. Hubo otro allanamiento y un “aporte voluntario” de información clave.

Más avanza la investigación, más sorprenden los datos que aparecen sobre las maniobras desplegadas por un grupo de farmacéuticos para estafar al Ipross con la facturación de medicamentos.

Durante los últimos días la causa judicial sumó varios elementos importantes.
El más relevante indica que no sólo hubo recetas “infladas” e inventadas para aumentar las acreencias ante la obra social. También se facturaron medicamentos para atender enfermedades que los afiliados no tenían.

En otras palabras, se hizo aparecer a varios rionegrinos como epilépticos, cuando jamás tuvieron ese padecimiento.

Los datos sobre esas operaciones fueron incorporados al expediente y están centrados en las supuestas ventas de Ospolot 50 mg, un producto que actualmente cuesta alrededor de 12.500 pesos por caja de 50 comprimidos.

Los registros en manos de los investigadores corresponden a operaciones de una farmacia en el año 2015, cuando cada caja costaba 2.081,99 pesos.

De acuerdo con la información aportada por fuentes con acceso a la causa, durante las últimas semanas se tomó contacto con varios de los afiliados que aparecen en los reportes oficiales del Colegio de Farmacéuticos como compradores de ese producto y todos respondieron lo mismo: “Yo no tengo epilepsia”.

Además del Ospolot, hay casos testigo que llegaron a la Justicia que también tienen facturadas varias cajas de Keppra 1000 mg, otro medicamento que se usa para tratar convulsiones, que en 2015 costaba 1.566,68 pesos por caja de 30 comprimidos. El precio actual de ese producto ronda los 5.600 pesos.

Pero esos no fueron los únicos pasos que dio la Justicia desde que retornó la actividad, después de la feria.

ATE no podrá ser querellante

El gremio ATE recibió esta semana la segunda negativa de la Justicia ante sus intenciones de ser querellante en la causa penal por la estafa al Ipross.

El Ministerio Público había rechazado esa petición en primer lugar y la jueza Natalia González ratificó esa decisión el martes pasado.

La jueza explicó que para ser querellante en un delito de acción pública el Código Procesal Penal define dos requisitos: ser la víctima -la persona particularmente ofendida por un delito- o ser una organización “que acredite un interés legítimo en el caso y éste se relacione con su objeto institucional”.

En el caso que se investiga, ya se aceptó a la Fiscalía de Estado en representación de la Provincia de Río Negro como damnificada, por tratarse de un posible delito contra la Administración Pública. “El sindicato claramente no es la administración pública. Tampoco se está investigando un delito en perjuicio de la Asociación de Trabajadores, que sería otra situación”, aclaró la jueza.  Por RÍO NEGRO NOTICIAS