Un guardia obligó a una menor a vaciar su mochila en un Hipermercado de Roca

La denuncia la realizó su padre. La menor fue a comprar con la mochila escolar y cuando quiso retirarse del lugar, un guardia de seguridad la obligó a vaciar todas sus pertenencias. Cabe destacar que este procedimiento es ilegal y que los clientes no tienen la obligación de mostrar sus pertenencias al salir de un supermercado o negocio. Cuáles son las leyes que los amparan y por qué sólo la policía puede realizar una requisa personal.
 

Foto (Gentileza)

El episodio se registró ayer en un Hipermercado céntrico de la ciudad, ubicado en la calle Italia y 25 de Mayo.

El padre de la menor de 14 años sostuvo que ella entró a consultar el precio de un producto, cuando ingresó no había ningún guardia en la entrada y pasó con la mochila, sin embargo cuando salió fue sorprendida por el personal de seguridad  que la retuvo y le exigió que vaciará todas su pertenecías, entre ellas útiles escolares y cosas personales.

“Saca todo, saca todo, le decía el guardia de mala manera. Ni siquiera sonó la alarma”.     

“Frente a esta situación el Gerente de la sucursal nos pidió disculpa y sostuvo que iban a trabajar  para que no se repita. A los clientes no los cuidan,  mi hija quedó mal después de esto”.  

Cabe señalar que los clientes no tienen la obligación de mostrar sus pertenencias al salir de un supermercado o negocio. Es ilegal y abusivo que un establecimiento comercial pretenda mediante guardias privados, revisar tus pertenencias (cartera, bolsa, mochila, baúl), o hacer revisaciones corporales (cacheo). Sólo la policía puede realizar una requisa personal.

La discusión está planteada. Muchos consumidores no saben que ningún cliente tiene la obligación de mostrar sus pertenencias. Y no tiene que ver con normas de ningún local sino con la Constitución Nacional y la ley de Defensa del Consumidor.
 
LEGISLACIÓN APLICABLE:
 
CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA
 
Art. 17º.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º.

Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
 
Ley 24.240 Defensa del Consumidor:
 
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 40 bisDaño Directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. 

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.