-Los supermercados deberán asegurar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias en función de los flujos de la demanda a fin de evitar concentraciones de los clientes.
-El resto de los comercios (almacenes, despensas, autoservicios, kioscos, verdulerías, ferreterías, venta y distribución de bebidas, heladerías y otros) deberán cesar la atención al público a las 18 hs., a excepción de los comercios de comida rápidas que funcionen con el sistema de despacho a domicilio, los cuales deberán cesar la atención a las 22 hs.
Además, la totalidad de los comercios deberá:
a. Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta.
b. Señalizar los lugares de espera de manera de mantener una distancia de un metro y medio entre clientes en lugares de espera, tanto en línea de caja como en espacios para formar filas de espera para ser atendidos.
c. Armar y disponer en todo el piso de ventas, banners, audios y materiales de prevención destinados a la concientización de los clientes sobre las medidas de prevención y asilamiento oficiales.
d. Permitir el ingreso a los comercios de solo una persona por grupo familiar.
e. El personal de atención de los comercios deberá, obligatoriamente, lavarse las manos con agua y jabon, con la mayor frecuencia posible.
f. Extremar las medidas de higiene, procediendo a la desinfección de las áreas con la mayor habitualidad.
El incumplimiento de cualquiera de estas medidas derivará en la clausura del comercio y aplicación de las sanciones previstas en el art 24 del código procesal de faltas municipales.