RECHAZAN EL PEDIDO DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE JOSÉ lÓPEZ

En su dictamen, el fiscal Luciani consideró que no hay motivos médicos ni de seguridad que justifiquen el beneficio para el ex secretario de Obras Públicas. El Tribunal Oral Federal 2 deberá resolver el planteo

José Francisco López, ex secretario de Obras Públicas

El fiscal Diego Luciani se opuso este martes al pedido de prisión domiciliaria formulado por el ex secretario de Obras Públicas José Francisco López en la causa “Vialidad”, donde resultó condenado a seis años de cárcel. El ex funcionario había alegado razones de salud y de seguridad para justificar su pretensión, pero el titular de la Fiscalía en lo Criminal Federal N°1 consideró que no había “elementos objetivos” para otorgar ese beneficio.

El dictamen llevó las firmas de Luciani y su colega Sergio Mola. Al rechazar la solicitud del condenado, ponderaron que “la ejecución de la pena bajo el régimen domiciliario, en primer lugar, constituye una excepción al cumplimiento de la pena privativa de libertad en prisión”, y que “no debe ser admitida automáticamente por la mera circunstancia de que la persona condenada se encuentre comprendida dentro de uno de los supuestos previstos”.

López fue hallado culpable de cometer administración fraudulenta en el expediente que investigó el direccionamiento irregular de obras públicas en Santa Cruz en favor de las empresas de Lázaro Báez durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner, también condenada. La sentencia quedó firme tras la intervención de la Corte Suprema de Justicia el pasado 10 de junio. Una semana más tarde, el 17 de junio, López se entregó en los tribunales federales de Comodoro Py, luego de ser intimado a hacerlo por el Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 2 porteño, y fue alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

López ya había estado en ese establecimiento carcelario antes de ser excarcelado en 2021 en la causa por enriquecimiento ilícito, donde quedó detenido en 2016 al ser sorprendido mientras intentaba ocultar bolsos con dinero en un convento de General Rodríguez.

En ese marco, la defensa requirió que se le permitiera cumplir la pena en su vivienda de Río Gallegos, argumentando que padecía un “trastorno por estrés postraumático crónico cuyo pronóstico es reservado” y que su reingreso a prisión implicaría un "riesgo cierto para su vida e integridad personal” por haber declarado como imputado colaborador en la causa “Cuadernos”, cuyo juicio oral comenzará en noviembre próximo ante el Tribunal Oral Federal Nº 7.

Al pronunciarse en el incidente respecto al estado de salud del ex secretario de Obras, los fiscales sostuvieron que “no advertimos la existencia de elementos objetivos que permitan inferir que, en el momento actual, el encierro carcelario suponga, per se, un riesgo o menoscabo efectivo a la vida o integridad personal”. El examen físico practicado por el Cuerpo Médico Forense, con la asistencia de peritos de ambas partes, concluyó que el imputado “se encuentra compensado en su estado de salud física” y que “no presenta patologías clínicas de tipo crónicas”.

A su vez, reseñaron que los informes periciales indicaron que las facultades mentales del imputado “encuadran dentro de la normalidad psicojurídica y médico legal”, por lo que “se encuentra en condiciones de estar alojado en una Unidad Penitenciaria o donde considere pertinente”.

Bajo esos parámetros, los representantes del Ministerio Público destacaron que dichas conclusiones ”permiten desvirtuar los presupuestos sobre los cuales la defensa ha introducido su petición, dado que permiten concluir, sin hesitación, que no se encuentran configurados los requisitos legales previstos en las disposiciones que han sido analizadas para conceder la modalidad de ejecución de la pena de manera domiciliaria”. Y añadieron: “Dicho con otras palabras, no se ha acreditado la existencia de alguna dolencia, ya sea de índole física o psicológica-psiquiátrica, que actualmente implique un riesgo para la salud del peticionante, ni mucho menos, por ende, que el encierro carcelario pueda implicar una restricción en sus derechos más allá de aquella que es inherente a la privación de libertad misma”.