
El Tribunal de Impugnación de Río Negro revocó la condena a prisión perpetua que pesaba sobre los cuatro acusados por el crimen de la adolescente Otoño Uriarte, ocurrido en 2006, al advertir inconsistencias en la valoración de pruebas clave. La resolución, dictada por unanimidad, dispuso además la inmediata liberación de los imputados, a excepción de Germán Ángel Antilaf, quien continuará detenido por otras condenas.
Según informó el diario Río Negro, la decisión se tomó tras analizar los recursos presentados por las defensas de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Antilaf, que cuestionaron la interpretación realizada por el tribunal de juicio sobre elementos centrales del caso, como la prueba genética, la pericia odorológica y algunos testimonios.
Uno de los puntos más relevantes fue la valoración del ADN hallado en un cabello identificado como “pelo 17”.
La sentencia anterior había afirmado que coincidía significativamente con el perfil genético de Jafri. Sin embargo, la perito genetista Belén Rodríguez Cardozo declaró en juicio que las características observadas excluían por completo a Jafri y a cualquier miembro de su línea paterna como posibles aportantes.
La contradicción entre el fallo y el informe de ADN
El Tribunal de Impugnación también objetó la interpretación de la muestra genética tomada del nylon que envolvía el cuerpo de la víctima.
Según los jueces, el fallo condenatorio atribuyó perfiles concretos a la víctima y a los acusados, pese a que el informe pericial advertía que la degradación de la muestra impedía identificaciones certeras.
El cuestionamiento a la prueba con perros
En cuanto a la prueba odorológica con perros rastreadores, el tribunal señaló que carecía del rigor científico necesario debido a las condiciones extremas a las que estuvo expuesto el nylon y a la posibilidad reconocida de falsos positivos.
Además, esta evidencia no fue adecuadamente contrastada con los resultados genéticos que evidenciaban un alto grado de deterioro.
Se pusieron en duda los testimonios
Finalmente, se cuestionó el peso otorgado a testimonios indirectos y “de oídas”, que presentaban imprecisiones y no contaban con respaldo de otras pruebas objetivas que confirmaran la participación de los acusados.
Con estos fundamentos, el Tribunal de Impugnación concluyó que no existía el grado de certeza exigido para mantener las condenas y resolvió la absolución de los cuatro imputados.
