Cuál debe ser el aumento al Salario Mínimo Vital y Móvil que sigue en caída

Al respecto opinó para Télam el abogado especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Juan Pablo Chiesa.

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Télam

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La Ley de Contrato de Trabajo denomina al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

Del concepto legal surge que se trata de la remuneración mínima en efectivo que tiene derecho a percibir un trabajador dependiente; es decir, ningún trabajador en relación de dependencia puede ganar una remuneración menor, puesto que, es el piso de todas las remuneraciones.

El SMVM es de carácter imperativo, protectorio e inembargable, y es consecuencia inmediata del orden público laboral. La fijación del SMVM es tarea del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

El SMVM, actualmente, desde el mes de diciembre está ubicado $11,300 con un incremento de $11,900 desde marzo y en junio de $12,500.

Ahora resulta que el gobierno se ha dado cuenta de que existe un atraso en el Salario Mínimo Vital y Móvil y que "hay que buscar un camino de corrección", según Sica, pero la cuestión es que pretenden corregir con un aumento no mayor a 30% para que el salario mínimo quede en $16,250, cuando las góndolas y el pan, por decir lo menos, reflejan que para que el trabajador pueda comprar su canasta básica familiar precisa por lo menos de $31.150 pesos; es decir, un incremento de casi 150%.

En termino reales, contamos con un 40% de la caída de los aditamentos que debe contar el salario básico en una población.

El Consejo Nacional de Empleo, no toma como referencia a los fines de la determinación del salario, el debido cumplimiento al artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 135 de la Ley N° 24.013, (Ley Nacional de Empleo).

Si tomamos en cuenta escalada del dólar luego de las PASO, al dolarizar el SMVM, tenemos un salario mínimo en argentina de 208 dólares. (muy por debajo de Perú USS278; Bolivia USS307; Paraguay USS336; Uruguay USS427 y Chile con USS435).

La pérdida del poder adquisitivo y el traslado de la suba del dólar a las góndolas es desoladísimo para el país. Asimismo, la caída del consumo y la pérdida de empleo, provocarán una decadencia social y deterioro de los salarios reales a través de la comparación de la canasta básica y los índices de pobreza.

En las últimas semanas, la CGT, ha impulsado una suba del SMVM del 140% para alcanzar el umbral de la canasta básica. Situación que el gobierno nacional rechazó y contraoferta una suma del 30% para el segundo semestre del año.

En términos porcentuales, la caída real del salario en el 2019 estará en torno al 20% y 40%, con un índice de inflación del 55.8% interanual.

La utilización del SMVM como ancla salarial contraviene las disposiciones legales y lo aleja cada vez más de su función de garantizar a un trabajador la remuneración mínima que requiere para asegurarse una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuarios, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión.

A su vez, se encuentra cada vez más lejos del monto que el propio Estado reconoce como línea de pobreza para un grupo familiar, ni hablar, de estar por encima del monto requerido para acceder a los alimentos mínimos necesarios para no caer en la indigencia.

Veremos pues, qué sucede en el Consejo del Salario y ver si la aspirina que pretenden dar a los 3 millones de trabajadores que se verán beneficiados con tal medida, surte efecto y cura tanta congoja no sólo frente a las góndolas sino ante esta realidad dolorosa que hoy se vive en la Argentina.

Abogado (UBA). Especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Presidente del la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (Apreea).